El Vínculo El Vínculo.
CircularEstatal Vigente

Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento.

BOE-A-1988-11931 · Boletín Oficial del Estado, 1988-05-16 · Ministerio de Justicia

BOE-A-1988-11931 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.

Resumen

Esta norma regula el procedimiento para el traslado de las inscripciones de nacimiento en el Registro Civil español. Aplica a los nacidos o sus representantes legales desde su promulgación el 11 de mayo de 1988.

Los puntos clave son: primero, los interesados pueden solicitar el traslado de la inscripción de nacimiento desde el Registro donde se realizó al Registro de su domicilio, facilitando así el acceso a este servicio público. Segundo, la decisión sobre el traslado corresponde al Encargado del Registro donde se realizó la inscripción, quien debe expedir la certificación necesaria. Tercero, las solicitudes de traslado pueden presentarse en el Registro del domicilio, que deberá comunicarlo al Registro competente, y se permite acumular peticiones para su gestión conjunta. Por último, todas las actuaciones relacionadas con el traslado son gratuitas, lo que elimina cualquier coste para los solicitantes.

Esta circular no está derogada ni anulada, por lo que sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Circular
Fecha de la disposición
1988-05-11
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 117, 1988-05-16
Entrada en vigor
1988-06-05
Departamento
Ministerio de Justicia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-17
Artículos
7
Identificador BOE
BOE-A-1988-11931
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Principio fundamental de la organización del Registro Civil español es la determinación de su competencia por razón de un criterio general de territorialidad: Los hechos básicos inscribibles han de reflejarse, salvo contadas excepciones, en el Registro correspondiente al lugar donde aquéllos hayan acaecido. Esta regla, como es natural, rige para un asiento tan importante y esencial como es la inscripción de nacimiento (cfr. artículos 16 de la Ley del Registro Civil y 68 de su Reglamento). Además, la consignación específica del lugar del alumbramiento es un dato fundamental del acta y del que ésta da fe (artículo 41 de la Ley del Registro Civil), porque este dato no sólo constituye un elemento imprescindible para la identificación de las personas, sino que puede tener una repercusión directa a otros efectos administrativos o civiles, como puede ocurrir con la nacionalidad o con la…

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor BOE-A-1988-11931?
BOE-A-1988-11931 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1988-11931?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.