Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento.
BOE-A-1988-11931 · Boletín Oficial del Estado, 1988-05-16 · Ministerio de Justicia
BOE-A-1988-11931 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
Esta norma regula el procedimiento para el traslado de las inscripciones de nacimiento en el Registro Civil español. Aplica a los nacidos o sus representantes legales desde su promulgación el 11 de mayo de 1988.
Los puntos clave son: primero, los interesados pueden solicitar el traslado de la inscripción de nacimiento desde el Registro donde se realizó al Registro de su domicilio, facilitando así el acceso a este servicio público. Segundo, la decisión sobre el traslado corresponde al Encargado del Registro donde se realizó la inscripción, quien debe expedir la certificación necesaria. Tercero, las solicitudes de traslado pueden presentarse en el Registro del domicilio, que deberá comunicarlo al Registro competente, y se permite acumular peticiones para su gestión conjunta. Por último, todas las actuaciones relacionadas con el traslado son gratuitas, lo que elimina cualquier coste para los solicitantes.
Esta circular no está derogada ni anulada, por lo que sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Circular
- Fecha de la disposición
- 1988-05-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 117, 1988-05-16
- Entrada en vigor
- 1988-06-05
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 7
- Identificador BOE
- BOE-A-1988-11931
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Principio fundamental de la organización del Registro Civil español es la determinación de su competencia por razón de un criterio general de territorialidad: Los hechos básicos inscribibles han de reflejarse, salvo contadas excepciones, en el Registro correspondiente al lugar donde aquéllos hayan acaecido. Esta regla, como es natural, rige para un asiento tan importante y esencial como es la inscripción de nacimiento (cfr. artículos 16 de la Ley del Registro Civil y 68 de su Reglamento). Además, la consignación específica del lugar del alumbramiento es un dato fundamental del acta y del que ésta da fe (artículo 41 de la Ley del Registro Civil), porque este dato no sólo constituye un elemento imprescindible para la identificación de las personas, sino que puede tener una repercusión directa a otros efectos administrativos o civiles, como puede ocurrir con la nacionalidad o con la…
Índice del articulado
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 35/1981, de 5 de octubre |
| De conformidad con | Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil. |
| De conformidad con | Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1988-11931?
- BOE-A-1988-11931 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1988-11931?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.