Segunda.
Segunda de la Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento. · BOE-A-1988-11931
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-06-05.
Texto consolidado
La competencia para decidir el traslado corresponde al Encargado del Registro en el que conste el asiento que se desea trasladar, que es el que debe expedir la certificación literal que hace posible aquél.