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Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.

BOE-A-2012-5920 · Boletín Oficial del Estado, 2012-05-04 · Banco de España

Circular 4/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula las obligaciones de información que deben cumplir los residentes en España sobre transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. Aplica a personas físicas y jurídicas residentes en España, excluyendo a los proveedores de servicios de pago, y entra en vigor el 1 de enero de 2013.

Los puntos clave de la norma son: primero, los residentes deben informar al Banco de España sobre las operaciones realizadas con no residentes, así como sobre los saldos y variaciones de activos y pasivos en el exterior, con diferentes periodicidades según el importe de las transacciones; segundo, se establece que la información debe enviarse telemáticamente y siguiendo los formatos y requisitos especificados por el Banco de España; y tercero, aquellos que no alcancen los límites de declaración establecidos, pero los superen durante el año, deberán presentar la información con la periodicidad correspondiente a partir de ese momento. Además, se derogan varias circulares anteriores relacionadas con estas obligaciones, con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Circular 4/2012
Fecha de la disposición
2012-04-25
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 107, 2012-05-04
Entrada en vigor
2013-01-01
Departamento
Banco de España
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
7
Identificador BOE
BOE-A-2012-5920
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (parcialmente modificado por el Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre), y la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (modificada, a su vez, por la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre), establecen un nuevo sistema de declaración de las operaciones de cobros y pagos exteriores al Banco de España por los proveedores de servicios de pago (entidades registradas). La nueva redacción del artículo 5 de la Orden de 27 de diciembre de 1991 suprime la obligación de que los residentes que efectúen cobros y pagos, cuyo importe supere los 50.000 euros, a través de los proveedores de servicios de pago residentes declaren el concepto de las operaciones, así como la obligación por parte de estas entidades de recabar de sus clientes dicha información y comunicarla junto con el resto de datos de la…

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (4)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Circular 4/2012?
Circular 4/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 4/2012?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.