Circular 3/2011, de 30 de junio, a entidades adscritas a un fondo de garantía de depósitos, sobre aportaciones adicionales a los fondos de garantía de depósitos.
BOE-A-2011-11349 · Boletín Oficial del Estado, 2011-07-02 · Banco de España
Circular 3/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Circular 3/2011 regula las aportaciones adicionales que deben realizar las entidades adscritas a un fondo de garantía de depósitos cuando ofrecen depósitos a plazo o cuentas a la vista con remuneraciones superiores a ciertos tipos de interés. Esta norma es aplicable a estas entidades desde el 4 de julio de 2011.
Entre los puntos clave, se establece que los depósitos que superen los tipos de interés publicados por el Banco de España se ponderarán en un 500% para el cálculo de las aportaciones adicionales. Las entidades deben presentar un estado trimestral al Banco de España, donde se detallen los saldos de los depósitos que superen dichos tipos de interés. Además, se contempla un periodo transitorio para los depósitos a plazo constituidos antes de la entrada en vigor de la norma, permitiendo que las entidades ajusten sus intereses sin penalización en el primer periodo de declaración. Por último, se especifica que el Banco de España liquidará las aportaciones adicionales a favor de cada fondo en un plazo máximo de 10 días hábiles tras la presentación de la declaración. La norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Circular 3/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-06-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 157, 2011-07-02
- Entrada en vigor
- 2011-07-04
- Departamento
- Banco de España
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-11349
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los nuevos apartados 2 bis y 2 ter del artículo 3 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos (introducidos por la disposición final primera del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio), contemplan la exigencia de aportaciones adicionales a los fondos existentes para aquellas entidades adscritas que concierten depósitos a plazo o liquiden cuentas a la vista con remuneraciones que excedan determinados tipos de interés, según el plazo del depósito o su carácter a la vista.
Índice del articulado
- Norma primera. Definición de depósito y remuneración.
- Norma segunda. Depósitos ponderados en un 500 %.
- Norma tercera. Cálculo y pago de las aportaciones adicionales.
- Norma cuarta. Modificación de la Circular 4/2001, de 24 de septiembre, de información sobre los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos de garant…
- Disposición transitoria.
- Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Circular 3/2011?
- Circular 3/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 3/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.