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Circular 3/2011, de 30 de junio, a entidades adscritas a un fondo de garantía de depósitos, sobre aportaciones adicionales a los fondos de garantía de depósitos.

BOE-A-2011-11349 · Boletín Oficial del Estado, 2011-07-02 · Banco de España

Circular 3/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

La Circular 3/2011 regula las aportaciones adicionales que deben realizar las entidades adscritas a un fondo de garantía de depósitos cuando ofrecen depósitos a plazo o cuentas a la vista con remuneraciones superiores a ciertos tipos de interés. Esta norma es aplicable a estas entidades desde el 4 de julio de 2011.

Entre los puntos clave, se establece que los depósitos que superen los tipos de interés publicados por el Banco de España se ponderarán en un 500% para el cálculo de las aportaciones adicionales. Las entidades deben presentar un estado trimestral al Banco de España, donde se detallen los saldos de los depósitos que superen dichos tipos de interés. Además, se contempla un periodo transitorio para los depósitos a plazo constituidos antes de la entrada en vigor de la norma, permitiendo que las entidades ajusten sus intereses sin penalización en el primer periodo de declaración. Por último, se especifica que el Banco de España liquidará las aportaciones adicionales a favor de cada fondo en un plazo máximo de 10 días hábiles tras la presentación de la declaración. La norma no está derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Circular 3/2011
Fecha de la disposición
2011-06-30
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 157, 2011-07-02
Entrada en vigor
2011-07-04
Departamento
Banco de España
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
6
Identificador BOE
BOE-A-2011-11349
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Los nuevos apartados 2 bis y 2 ter del artículo 3 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos (introducidos por la disposición final primera del Real Decreto 771/2011, de 3 de junio), contemplan la exigencia de aportaciones adicionales a los fondos existentes para aquellas entidades adscritas que concierten depósitos a plazo o liquiden cuentas a la vista con remuneraciones que excedan determinados tipos de interés, según el plazo del depósito o su carácter a la vista.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Circular 3/2011?
Circular 3/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 3/2011?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.