Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Circular 3/2011, de 30 de junio, a entidades adscritas a un fondo de garantía de depósitos, sobre aportaciones adicionales a los fondos de garantía de depósitos. · BOE-A-2011-11349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-04.
Texto consolidado
Los depósitos a plazo constituidos antes del 15 de julio de 2011 y los depósitos a la vista constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Circular que se liquiden (real o teóricamente) en el primer período de declaración que finaliza el 14 de octubre de 2011, cuya remuneración exceda del correspondiente tipo de interés publicado por el Banco de España en julio de 2011, no deberán incluirse en el estado anejo correspondiente a dicho período trimestral. Consiguientemente, los saldos de los depósitos a la vista no quedarán sujetos al eventual pago de contribuciones adicionales en dicha declaración, pero sí en los siguientes períodos trimestrales.
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