Vigesimonoveno. Acreditación de los requisitos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
De acuerdo con la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad beneficiaria.
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