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Orden Vigente

Vigesimonoveno. Acreditación de los requisitos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigesimonoveno de la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. · BOE-A-2025-1942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

De acuerdo con la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad beneficiaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

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