Trigésimo. Fin a la vía administrativa y recursos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
Esta orden pone fin a la vía administrativa.
Contra ella se podrá formular, ante la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no fuera contestado.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta orden o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Más artículos de Orden TMD/101/2025
- ← Vigesimonoveno. Acreditación de los requisitos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Ver la norma completa: Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.