Vigésimo tercero. Asignación de Ingresos a Actividades.
Vigésimo tercero de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública. · BOE-A-2011-13514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-07.
Texto consolidado
Los ingresos se relacionarán con todas o con algunas de las actividades que se hayan definido como finalistas en la organización, existiendo la posibilidad de que ciertos ingresos no puedan ser individualizados ni siquiera a un determinado nivel de las actividades que conforman la estructura de la entidad, debiéndose, en ese caso, considerar que el ingreso afecta al conjunto de la entidad, no a las actividades definidas como «organización» en particular, y deberá relacionarse con el conjunto de costes de la misma.
El resultado de esta fase será que una serie de actividades tendrán ingresos relacionados con ellas y otras no. Todos los ingresos singularizables estarán relacionados con una sola actividad. La actividad con la que están relacionados los ingresos singularizables debe concretarse al nivel al que se produzca esa singularización.
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- ← Vigésimo segundo. Imputación de Costes del resto de Actividades de Nivel Superior a Actividades de Último Nivel.
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- Ver la norma completa: Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.