Vigésimo sexto. Cómputo de plazos.
Vigésimo sexto de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2002-3602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-23.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Orden, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho determinante del inicio del cómputo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Cuando el último día de plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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