Disposición adicional primera. Resolución para la determinación de los códigos de numeración de acceso a los servicios de tarificación adicional y nueva clasificación de los mismos.
Disposición adicional primera de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2002-3602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-23.
Texto consolidado
1. En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictará la Resolución por la que se determinen los códigos de numeración en los que se prestarán los servicios de tarificación adicional, así como sus correspondientes contenidos básicos.
2. En el plazo de tres meses desde la aprobación de la citada Resolución, la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, que se constituirá en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Orden, procederá a la aprobación del Código de Conducta a que hace referencia el apartado primero del apartado 5 de esta Orden y establecerá, de conformidad al mismo y a los criterios fijados en la Resolución a que se refiere el apartado anterior, la nueva clasificación de los servicios de tarificación adicional y su adscripción a los códigos de numeración, de acuerdo con los criterios de clasificación de contenidos y costes de dichos servicios.
3. Una vez determinada la nueva clasificación por la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictará Resolución en la que se determinará el plazo en el que los prestadores de servicios de tarificación adicional deberán acomodarse a dicha clasificación.
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