El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Vigésimo segundo. Suspensión en los casos de reclamación de las cantidades adeudadas.

Vigésimo segundo de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2002-3602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-23.

Texto consolidado

En el supuesto de que el abonado hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el operador no suspenderá ni interrumpirá el servicio, mientras que la reclamación se esté substanciando, siempre que el abonado consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo al operador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-02-23.

Más artículos de Orden PRE/361/2002

En El Vínculo puedes leer Orden PRE/361/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.