Vigésimo. Imputación de Costes de Actividades Directivas, Administrativas y Generales y Asimiladas de Nivel Superior a Actividades Directivas, Administrativas y Generales y Asimiladas de Último Nivel.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-07.
Texto consolidado
Como consecuencia del desarrollo de estructuras «en árbol» propuestas por el modelo existirá la posibilidad de que haya costes que se hayan asociado con actividades de nivel superior.
Se deberá proceder en esta fase a la imputación del coste de las actividades directivas, administrativas y generales (y asimiladas, en su caso) de nivel superior a las de último nivel.
El resultado de esta fase consistirá en que todas las actividades directivas, administrativas y generales (y, en su caso, las asimiladas) habrán imputado sus costes a las actividades directivas, administrativas y generales (y asimiladas) de último nivel.
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- Ver la norma completa: Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.