Vigésimo primero. Imputación de Costes de Actividades de Dirección, Administración y Generales y Asimiladas de Último Nivel a Actividades no Directivas, Administrativas y Generales y Asimiladas de Último Nivel.
Vigésimo primero de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública. · BOE-A-2011-13514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-07.
Texto consolidado
En esta fase se debe proceder a efectuar la imputación del coste de las actividades directivas, administrativas y generales (y asimiladas) al resto de actividades (por supuesto excluyendo las que se han definido como auxiliares).
Dicho proceso se efectuará mediante la utilización de los criterios que en cada caso se considere oportuno de acuerdo con las reglas que en esta resolución se definen.
El resultado final de esta fase del proceso de cálculo consistirá en que todas las actividades principales o finalistas (y similares) de último nivel habrán recibido los costes de las actividades directivas, administrativas y generales (y asimiladas en su caso).
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- Ver la norma completa: Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.