Decimonoveno. Imputación de Costes procedentes de Actividades Auxiliares a Actividades.
Decimonoveno de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública. · BOE-A-2011-13514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-07.
Texto consolidado
Como consecuencia de la fase descrita en el apartado anterior, existirán una serie de costes asociados a centros (no auxiliares) que no han sido imputados a las actividades/productos por ellos realizados. Se deberá proceder, pues, a su imputación a través de los correspondientes criterios (que podrán ser similares o no a los que se utilizaron en la imputación de lo que se ha venido denominando «costes pendientes») a dichas actividades/productos.
Esa imputación se realizará bien a actividades de último nivel, bien a actividades de nivel superior.
El resultado final de esta fase consistirá en que todos los costes procedentes de actividades auxiliares habrán sido imputados a actividades no auxiliares.
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