Decimoctavo. Imputación de Costes de Actividades Auxiliares de Último Nivela Centros no Auxiliares de Último Nivel.
Decimoctavo de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública. · BOE-A-2011-13514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-07.
Texto consolidado
Como consecuencia de la fase descrita en el apartado decimoséptimo anterior existirán unos costes asociados a actividades auxiliares de último nivel que deberán ser asignados a centros «no auxiliares», no teniéndose en cuenta, por consiguiente, las prestaciones que entre sí puedan efectuar los centros auxiliares.
La imputación de costes de actividades auxiliares a centros no auxiliares se realizará a través de los criterios que se definan en cada caso.
El resultado de esta fase consistirá en que todo el coste de las actividades auxiliares habrá sido imputado a los centros de coste que reciben sus prestaciones.
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- Ver la norma completa: Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.