Decimoséptimo. Imputación de Costes de Actividades Auxiliares de Nivel Superior a Actividades Auxiliares de Último Nivel.
Decimoséptimo de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública. · BOE-A-2011-13514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-07.
Texto consolidado
Como consecuencia del desarrollo «en árbol» en que se materializa la determinación de estructuras del modelo, es posible que existan costes asociados con actividades auxiliares de nivel superior, debiéndose producir, de manera similar a como se ha procedido en relación con centros en el apartado decimoquinto, a la imputación del coste de las actividades auxiliares de nivel superior a las de último nivel, consistiendo el resultado de esta fase en que todos los costes de actividades auxiliares deberán estar asignados a actividades auxiliares de último nivel.
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- Ver la norma completa: Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.