Decimosexto. Imputación de Costes Pendientes de Centros no asignados previamente a las Actividades realizadas por dichos Centros.
Decimosexto de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública. · BOE-A-2011-13514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-07.
Texto consolidado
En aquellos casos en que la asociación de costes se ha efectuado sólo con centros, se deberá proceder a la imputación de dichos costes a las actividades que van a ser las portadoras finales de los mismos.
Para proceder a esa asociación de los denominados «costes pendientes» se utilizarán los criterios de reparto que en cada caso se determinen.
La consecuencia de esta fase deberá ser que todos los costes están asociados a actividades.
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