Decimoquinto. Imputación de Costes de Centros de Nivel Superior a Centros de Último Nivel.
Decimoquinto de la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública. · BOE-A-2011-13514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-07.
Texto consolidado
Teniendo en cuenta, de acuerdo con el Apartado Décimo, que el modelo se plantea con un desarrollo de estructuras «en árbol», de tal manera que se puede hablar de niveles en ese desarrollo, esa opción implica que pueden existir, al final de la fase que se ha descrito en el apartado anterior, una serie de unidades elementales de coste asociadas con centros de nivel superior, cuando el objetivo último en el cálculo de la estructura de centros de coste es determinar el coste de las unidades definidas con el máximo nivel de desagregación.
Se deberá, en consecuencia, proceder a imputar el coste de esos centros de nivel superior a los centros de último nivel.
Dicha imputación se producirá en una sola fase a los centros de último nivel o nivel máximo de desagregación.
El resultado final de esta fase debe consistir en que todos los costes asociados con centros se encuentran asignados a los centros de nivel inferior.
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