Vigésimo primero. Inspectores-Coordinadores.
Vigésimo primero de la Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. · BOE-A-1996-4947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-01.
Texto consolidado
1. En aquellas provincias que así lo determine la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección existirán Inspectores-Coordinadores, encargados con carácter permanente de coordinar y dirigir sectorialmente los equipos de inspectores en las áreas y actividades que se determinen.
2. Los Inspectores-Coordinadores tendrán la misma categoría y tratamiento que los Inspectores-Jefes de distrito. Serán designados por el Director provincial a propuesta del Inspector-Jefe provincial.