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Orden Vigente 2 redacciones

Vigésimo segundo. Centros.

Vigésimo segundo de la Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. · BOE-A-1996-4947

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-09.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio del trabajo conjunto que ha de llevarse a cabo en cada distrito, cada centro tendrá asignado un Inspector de Educación, especialista, atendida su experiencia docente previa en el nivel académico del centro. En el caso de centros en los que se impartan enseñanzas de distintos niveles académicos podrá asignárseles un Inspector especialista con experiencia docente previa en cualquiera de esos diferentes niveles académicos según aconsejen las circunstancias que concurran en cada uno de ellos.

2. La determinación del Inspector que corresponde a cada centro será decidida por el Inspector-Jefe de distrito.

3. El período máximo de permanencia de un Inspector como responsable de un centro será de seis años.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 14 de agosto de 1996. Ref. BOE-A-1996-18853.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-18402.

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