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Orden Vigente

Vigésimo. Actuaciones.

Vigésimo de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos. · BOE-A-2002-4371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-06.

Texto consolidado

1. En caso de traslado de un centro a otro, el centro de origen remitirá al centro de destino, previa solicitud de este, la Certificación Académica Oficial, haciendo constar que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro.

2. En el centro de origen, el expediente académico personal quedará cerrado incorporando al mismo una copia de la Certificación Académica Oficial expedida por dicho centro, así como la solicitud de traslado de expediente formulada por el centro de destino.

3. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico personal, en el que se volcarán los datos que figuren en la Certificación Académica Oficial.

4. Cuando un traslado se refiera a un alumno afectado por un cambio de plan de estudios, la Certificación Académica deberá recoger expresamente el plan de estudios al que se refieren las enseñanzas cursadas.

5. En el caso de alumnos afectados por procesos de convalidación u homologación de formaciones deportivas anteriores, a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, a la Certificación Académica Oficial se adjuntará fotocopia visada por el centro de origen, de la resolución o resoluciones correspondientes.

6. En el caso de alumnos con requisitos académicos logrados a través de pruebas de madurez a las que se refieren el artículo 9 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de alumnos que para el acceso hayan acreditado la condición de deportistas de alto nivel a la que se refiere el artículo 10 del mencionado Real Decreto 1913/1997, o que hayan superado tales pruebas en las condiciones a las que se refiere el artículo 11 de dicha norma, a la Certificación Académica se incorporará una fotocopia visada del documento acreditativo correspondiente.

7. Cuando excepcionalmente se realice el traslado de un centro a otro sin haber concluido el curso, la Certificación Académica Oficial se acompañará de un Informe de Evaluación Individualizado. A su vez, el centro receptor incorporará al expediente los datos contenidos en el informe relativos a las posibles medidas de adaptación, y pondrá el referido informe a disposición del profesorado que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-06.

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