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Orden Vigente

Vigésimo cuarto. Interrupción definitiva del servicio.

Vigésimo cuarto de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2002-3602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-23.

Texto consolidado

1. El retraso en el pago del servicio telefónico disponible al público por un período superior a tres meses o la suspensión temporal del contrato, en dos ocasiones, por mora en el pago de los servicios correspondientes, dará derecho al operador a la interrupción definitiva del servicio y a la correspondiente resolución del contrato.

2. Es aplicable a la interrupción del servicio, lo dispuesto en el apartado 22 para la suspensión en los casos de reclamación de los importes adeudados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-02-23.

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