Undécimo. Plazos de tramitación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.
Texto consolidado
Las solicitudes de derivación se resolverán a la mayor brevedad posible y no más tarde de 15 días desde la recepción de la solicitud, basándose en un plan de actuación entre el personal técnico de las Comunidades Autónomas de origen y acogida.
Más artículos de BOE-A-2015-7620
- ← Décimo. Denegación motivada de acceso.
- → Duodécimo. Traslado a la Comunidad de acogida.
- Ver la norma completa: Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014, por el que se aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.