Décimo. Denegación motivada de acceso.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.
Texto consolidado
En caso de denegación de acceso a los recursos de acogida, se motivarán las causas. Pueden ser causas de denegación:
• La falta de plazas disponibles adecuadas a las circunstancias del caso. En este caso, la Comunidad de origen podrá solicitar a la de acogida que le informe sobre la existencia de plazas disponibles en el futuro.
• No reunir los requisitos exigidos para la derivación en el apartado cuarto.
• Tener sentencia firme que acuerde un régimen de visitas, suponiendo el traslado un obstáculo para su cumplimiento.
• Valoración técnica motivada.
Más artículos de BOE-A-2015-7620
- ← Noveno. Tramitación del ingreso.
- → Undécimo. Plazos de tramitación.
- Ver la norma completa: Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014, por el que se aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.