Noveno. Tramitación del ingreso.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.
Texto consolidado
Cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con su normativa interna, respetando los tiempos acordados por el personal técnico y que estimen más adecuados al caso, tramitará el ingreso basándose en los principios de celeridad, seguridad y confidencialidad, comunicándolo a la Comunidad Autónoma de origen a través de medios telemáticos, siempre que sea posible, y atendiendo a las normas de protección de datos de carácter personal.
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- ← Octavo. Documentación necesaria.
- → Décimo. Denegación motivada de acceso.
- Ver la norma completa: Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014, por el que se aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.