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Resolución Vigente

Octavo. Documentación necesaria.

Octavo de la Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014, por el que se aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas. · BOE-A-2015-7620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.

Texto consolidado

En caso de que la valoración técnica aconseje el traslado, se iniciará la derivación, procediendo la Comunidad de origen a enviar la siguiente documentación:

• Solicitud de la interesada.

• Documento que acredite la condición de víctima de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto.

• Informe social, que deberá ajustarse al modelo que se adjunta como anexo I.

• Compromiso firmado por la Comunidad de origen de volver a acoger a la mujer durante los seis meses siguientes a la derivación, en el caso de que el nuevo recurso no se adecue a sus necesidades.

Se aportará además el DNI/NIF o NIE y, en su caso, pasaporte y libro de familia. El resto de la documentación descrita en los puntos anteriores, que no pueda aportarse en el momento del traslado, se remitirá una vez la mujer se instale en el recurso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-22.

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