Séptimo. Información sobre el nuevo recurso.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.
Texto consolidado
Será obligación de la Comunidad Autónoma de origen, en colaboración con la de destino, dar a conocer a la mujer las características del centro, su reglamento interno y los derechos y obligaciones que asume con el traslado. En caso de que así se requiera en la normativa correspondiente, se le exigirá compromiso escrito al respecto.
La Comunidad de acogida facilitará a la de origen cuanta información le requiera aquella, a efectos de facilitar a la mujer una información lo más precisa posible.
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- ← Sexto. Solicitud de traslado y disponibilidad de las plazas.
- → Octavo. Documentación necesaria.
- Ver la norma completa: Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014, por el que se aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.