Sexto. Solicitud de traslado y disponibilidad de las plazas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.
Texto consolidado
Serán los organismos competentes de la Comunidad de origen quienes se pondrán en contacto con los de la Comunidad de acogida para realizar una primera información del caso que permita al personal técnico de la Comunicad de destino valorar la idoneidad del traslado y la disponibilidad de plazas adecuadas a las circunstancias del mismo.
Para ello, se utilizarán los medios necesarios que garanticen la máxima rapidez de gestión. Para facilitar este proceso cada Comunidad designará a una persona responsable indicando sus datos.
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- Ver la norma completa: Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014, por el que se aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.