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Resolución Vigente

Quinto. Motivos de traslado.

Quinto de la Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014, por el que se aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas. · BOE-A-2015-7620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.

Texto consolidado

La Comunidad de origen deberá valorar las circunstancias existentes para proponer un traslado, determinando si se dan razones para presentar una solicitud de derivación motivada. Se considerarán motivos que justifiquen el traslado, alguno de los siguientes:

• La seguridad de la mujer y/o los y las menores a su cargo,

• La recuperación social a medio y largo plazo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias que la condicione gravemente: reagrupación familiar debidamente justificada, necesidad derivada de la formación o educación de ella o de sus hijos e hijas, que no se pueda realizar en su Comunidad Autónoma o atender a una oferta de trabajo debidamente acreditada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-22.

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