Duodécimo. Traslado a la Comunidad de acogida.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.
Texto consolidado
El traslado se organizará de común acuerdo por las Comunidades de origen y de acogida, garantizándose la seguridad de la mujer y los y las menores a su cargo. Cuando la mujer carezca de medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos de traslado, estos serán asumidos por la Comunidad de origen.
Excepcionalmente, las Comunidades autónomas podrán acordar, según las circunstancias específicas de cada caso o el modelo de gestión del centro, un régimen distinto de reparto de los gastos derivados del traslado.
Más artículos de BOE-A-2015-7620
- ← Undécimo. Plazos de tramitación.
- → Decimotercero. Atención por la Comunidad de acogida.
- Ver la norma completa: Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014, por el que se aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.