Undécimo. Información para la intervención previa del reconocimiento de la obligación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-14.
Texto consolidado
En los casos en que la solicitud de representante de la IGAE sea preceptiva, el Centro gestor solicitante deberá comunicar el número de solicitud asignado por COREnet al Interventor competente para la intervención previa del reconocimiento de la obligación en el momento de la remisión del expediente a tales efectos, con el fin de que el órgano de control pueda acceder a las comunicaciones cursadas por la IGAE en relación con dicha solicitud.
Los funcionarios autorizados de la Intervención delegada podrán acceder a la aplicación COREnet para la verificación de estas comunicaciones, identificadas a través del mencionado número de solicitud.
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- ← Décimo. Procedimiento de solicitud de modificación a través de medios telemáticos.
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- Ver la norma completa: Resolución de 7 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por vía telemática de representante para los actos de comprobación material de la inversión, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud.