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Resolución Vigente

Décimo. Procedimiento de solicitud de modificación a través de medios telemáticos.

Décimo de la Resolución de 7 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por vía telemática de representante para los actos de comprobación material de la inversión, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud. · BOE-A-2015-7735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-14.

Texto consolidado

1. Una vez efectuada la designación, no resulta posible que los Centros gestores ni las unidades de tramitación ni los representantes designados rectifiquen o alteren los nombramientos realizados por la Intervención General.

2. Cuando con posterioridad a la solicitud de designación se realicen nuevas actuaciones, existan modificaciones en los aspectos de la designación previamente efectuada, o concurran circunstancias que alteren los datos tenidos en cuenta a efectos de la designación de representante de esta Intervención, el centro gestor o unidad de tramitación competente deberá solicitar la modificación correspondiente, de acuerdo con el modelo y las instrucciones que se recogen en el anexo III de esta Resolución. La solicitud no adquirirá efectos por el propio hecho de la grabación, firma y remisión, debiendo ajustarse al procedimiento descrito en el apartado Octavo.1 de esta Resolución.

3. Asimismo, el representante de la Intervención designado podrá solicitar la modificación de la designación efectuada o no, así como del asesor asignado o no, si del examen de los documentos que integran el expediente de la inversión que se va a recibir, se aprecien circunstancias que aconsejen modificar el alcance o sentido de la resolución, la designación de asesor o la sustitución de técnico facultativo asignado para las labores de asesoramiento, de acuerdo con el modelo y las instrucciones que se recogen en los anexos IV o V de esta Resolución, según proceda. La solicitud no adquirirá efectos por el propio hecho de la grabación, firma y remisión.

En todo caso, deberá ajustarse al procedimiento descrito en el apartado Octavo.2 de esta Resolución, e ir acompañada de una exposición acerca de la necesidad, en la que deberán concretarse aquellos aspectos del objeto de la inversión, según la descripción que de los mismos se contenga en los pliegos o documentación que rija la ejecución de la misma, sobre los que se solicita la designación o se precisa asesoramiento, así como, en este último caso, la especialidad y características del asesoramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-14.

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