Undécimo. Adopción de medidas por incumplimientos.
Undécimo de la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral. · BOE-A-2019-853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-25.
Texto consolidado
Mediante resolución motivada, previa audiencia a la Administración, entidad o corporación pública responsable del Punto de Información Catastral, la Dirección General del Catastro podrá suprimir el PIC, suspender el servicio o bloquear el usuario-PIC, según proceda, por incumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Resolución, así como por la prolongada inactividad o por otros motivos que resulten aplicables.
Las Administraciones, entidades y corporaciones públicas responsables de un Punto de Información Catastral, deberán comunicar las circunstancias que determinen la baja del usuario PIC en la Sede Electrónica del Catastro. El incumplimiento de esta obligación, además de la baja del usuario PIC, podrá originar la suspensión del servicio.