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Resolución Vigente

Décimo. Control de accesos.

Décimo de la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral. · BOE-A-2019-853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-25.

Texto consolidado

Las aplicaciones y programas informáticos de la Dirección General del Catastro dispondrán de los mecanismos de control que permitan conocer en todo momento los accesos realizados a la Sede Electrónica del Catastro a través de un Punto de Información Catastral por todos los usuarios PIC registrados.

La Administración, entidad o corporación pública responsable del Punto de Información Catastral deberá facilitar en todo momento a la Dirección General del Catastro toda la información que le sea recabada por ésta, a fin de comprobar el correcto funcionamiento del servicio y, en particular, el cumplimiento de las normas de protección de datos y de la propiedad intelectual.

En todo caso, la Dirección General del Catastro fijará los términos, criterios y condiciones para el desarrollo de las actuaciones de control que considere necesarias, con inclusión de visitas periódicas de inspección a las sedes de los Puntos de Información Catastral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-25.

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