Décimo. Control de accesos.
Décimo de la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral. · BOE-A-2019-853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-25.
Texto consolidado
Las aplicaciones y programas informáticos de la Dirección General del Catastro dispondrán de los mecanismos de control que permitan conocer en todo momento los accesos realizados a la Sede Electrónica del Catastro a través de un Punto de Información Catastral por todos los usuarios PIC registrados.
La Administración, entidad o corporación pública responsable del Punto de Información Catastral deberá facilitar en todo momento a la Dirección General del Catastro toda la información que le sea recabada por ésta, a fin de comprobar el correcto funcionamiento del servicio y, en particular, el cumplimiento de las normas de protección de datos y de la propiedad intelectual.
En todo caso, la Dirección General del Catastro fijará los términos, criterios y condiciones para el desarrollo de las actuaciones de control que considere necesarias, con inclusión de visitas periódicas de inspección a las sedes de los Puntos de Información Catastral.