Noveno. Régimen de responsabilidades.
Noveno de la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral. · BOE-A-2019-853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-25.
Texto consolidado
Las Administraciones, entidades y corporaciones públicas autorizadas para la prestación de servicios a través de un Punto de Información Catastral tendrán la condición de entidad encargada del tratamiento de información en los términos que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y responderán especialmente por el acceso no autorizado a datos de carácter protegido, así como por el tratamiento y uso no permitido o indebido de la información a la que accedan y, en general, por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a la Administración General del Estado.
Además, podrá exigirse la correspondiente responsabilidad personal derivada de los accesos no autorizados a los datos y de los usos indebidos de estos.
Las Administraciones, entidades, corporaciones públicas que presten servicios a través de un Punto de Información Catastral, deberán disponer de los controles oportunos que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.