Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral. · BOE-A-2019-853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-25.
Texto consolidado
Las entidades que gestionan un Punto de Información Catastral pueden formular una solicitud de modificación de perfil de usuario PIC, ya sea por ampliación de funciones, en cuyo caso, se acompañará una Memoria justificativa que garantice la adecuada prestación de todas o algunas de las funciones enumeradas en el apartado segundo, letras e), f), g), h), i) y j) o por reducción de las funciones previamente asumidas, sin perjuicio del mantenimiento de las enumeradas en el referido apartado segundo, letras a), b), c) y d).