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Orden Vigente

Undécimo. Vigencia de las autorizaciones.

Undécimo de la Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. · BOE-A-2009-17309

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-02.

Texto consolidado

Las autorizaciones concedidas al amparo de esta Orden Ministerial tendrán un período máximo de validez de un año, a contar desde la fecha de autorización del servicio, transcurrido el cual se producirá la caducidad de las mismas. Las autorizaciones podrán prorrogarse por el mismo período, previa solicitud a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía) realizada en el plazo mínimo de un mes anterior a su vencimiento.

Si se produce la caducidad, cesará la habilitación para la tenencia legal de las armas y se estará a lo dispuesto sobre depósito de armas en el artículo 165 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-02.

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