Décimo. Formación permanente.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-02.
Texto consolidado
Los vigilantes de seguridad encargados de la prestación de estos servicios, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia de armas y contar con formación suficiente en el conocimiento y manejo de las mismas. Los centros autorizados para la formación del personal de seguridad privada impartirán la formación permanente, a solicitud de las empresas de seguridad autorizadas para estos servicios.
Los Ministerios de Defensa y del Interior podrán colaborar con los Centros para impartir dicha formación.
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- Ver la norma completa: Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.