Undécimo. Peajes de aplicación a contratos de duración inferior al año.
Undécimo de la Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. · BOE-A-2014-7658
Atención: Circular 3/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los términos de potencia de los peajes de aplicación a los contratos de duración inferior a un año se incrementarán en los siguientes porcentajes, dependiendo de la duración de los mismos:
Duración de los contratos (D)
Porcentaje de recargo
D ≤ 3 meses
145%
3 meses < D ≤ 4 meses
97%
4 meses < D ≤ 5 meses
68%
5 meses < D ≤ 6 meses
48%
D > 6 meses
35%
A efectos de facturar estos contratos, se atenderá a la previsión de la duración del contrato que realice el consumidor, sin perjuicio de que a lo largo del mismo se vayan realizando las regularizaciones oportunas para adecuarse a la efectiva duración del contrato.
En caso de que en el momento de la contratación, el consumidor no proporcione previsión sobre la duración aproximada del contrato, se aplicará el recargo correspondiente a una duración inferior o igual a 3 meses, sin perjuicio de regularizaciones posteriores para adecuarse a la duración efectiva del contrato.
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- Ver la norma completa: Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.