El Vínculo El Vínculo.
Circular Derogada

Undécimo. Peajes de aplicación a contratos de duración inferior al año.

Undécimo de la Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. · BOE-A-2014-7658

Atención: Circular 3/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los términos de potencia de los peajes de aplicación a los contratos de duración inferior a un año se incrementarán en los siguientes porcentajes, dependiendo de la duración de los mismos:

Duración de los contratos (D)

Porcentaje de recargo

D ≤ 3 meses

145%

3 meses < D ≤ 4 meses

97%

4 meses < D ≤ 5 meses

68%

5 meses < D ≤ 6 meses

48%

D > 6 meses

35%

A efectos de facturar estos contratos, se atenderá a la previsión de la duración del contrato que realice el consumidor, sin perjuicio de que a lo largo del mismo se vayan realizando las regularizaciones oportunas para adecuarse a la efectiva duración del contrato.

En caso de que en el momento de la contratación, el consumidor no proporcione previsión sobre la duración aproximada del contrato, se aplicará el recargo correspondiente a una duración inferior o igual a 3 meses, sin perjuicio de regularizaciones posteriores para adecuarse a la duración efectiva del contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-20.

Más artículos de Circular 3/2014

En El Vínculo puedes leer Circular 3/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.