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Circular Derogada

Décimo. Aplicación de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

Décimo de la Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. · BOE-A-2014-7658

Atención: Circular 3/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los peajes de transporte y distribución constan de dos términos de facturación: facturación por potencia y facturación por energía, que se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

1. Facturación por potencia.

La facturación de potencia será el sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada en cada período tarifario por el término de potencia correspondiente, según la fórmula siguiente:

Donde:

FP: Facturación de la potencia.

Tpp: precio del término de potencia del periodo tarifario p, expresado en €/kW y año.

Pcp: potencia contratada en el período tarifario p, expresada en kW.

i: Número de periodos tarifarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente.

La facturación de potencia se prorrateará por el número de días que comprende el periodo de facturación, considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido.

Si durante el periodo de facturación se hubiera producido una actualización de los precios de los términos de potencia, la facturación de la potencia tendrá en cuenta el número de días de vigencia de los precios de los términos de potencia en el periodo de facturación.

2. Término de facturación de energía.

El término de facturación de energía activa será el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida o, en su caso, estimada en cada período tarifario por el precio término de energía correspondiente, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Donde:

FE: Facturación por energía, expresada en €.

Tep: Precio del término de energía del periodo tarifario p, expresado en €/kWh.

Ep: Energía consumida o estimada en el período tarifario p, expresada en kWh.

i: Número de periodos tarifarios de los que consta el término de facturación de energía del peaje correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-20.

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