Noveno. Metodología de asignación del coste de gestión comercial de distribuidores en los peajes de transporte y distribución de los consumidores.
Noveno de la Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. · BOE-A-2014-7658
Atención: Circular 3/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En tanto se reconozca explícitamente en la correspondiente Orden por la que se revisan los peajes de acceso, el coste de gestión comercial reconocido a los distribuidores, conforme al artículo 13 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica o normativa que lo sustituya, teniendo en cuenta, en su caso, las revisiones y desvíos de años anteriores, se asigna entre grupos tarifarios en función del número de consumidores incluido en cada grupo tarifario.
2. El reparto de dicho coste asignado a cada grupo tarifario, se realiza a los términos de potencia de los peajes de transporte y distribución, diferenciados por periodos horarios, proporcionalmente a los costes asignados de transporte y distribución a cada grupo tarifario.
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- ← Octavo. Metodología de asignación de costes de transporte y distribución, excepto los costes de gestión comercial.
- → Décimo. Aplicación de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
- Ver la norma completa: Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.