Duodécimo. Periodo de revisión regulatoria de la metodología asignativa de peajes de transporte y distribución.
Duodécimo de la Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. · BOE-A-2014-7658
Atención: Circular 3/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con carácter general, la metodología establecida en la presente Circular será revisada cada seis años. Cada periodo regulatorio se dividirá en dos semiperiodos regulatorios de tres años.
2. La metodología establecida en la presente Circular podrá revisarse, con carácter excepcional, en el caso de que se produzca un cambio regulatorio que afecte a la estructura o a los componentes de costes que se enumeran en el punto quinto de la presente Circular. Asimismo, si se producen circunstancias especiales, debidamente justificadas que así lo aconsejen, tales como adaptaciones a la normativa europea en materia afectada por la presente metodología.
3. El proceso de revisión de la metodología establecida en la presente Circular será público, anunciado previamente y asegurará la participación de los agentes, a través del Consejo Consultivo de Electricidad y, en su caso, mediante un proceso de Consulta Pública.
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- Ver la norma completa: Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.