Undécima. Instrucción adicional.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-26.
Texto consolidado
Las referencias que en esta Resolución se hacen al Subdirector o Subdirectores de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General, así como a los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, se entenderán efectuadas, cuando tales órganos no existan en una Dirección Provincial, a los órganos que en cada caso designe al respecto el titular de la misma.
Su anterior numeración era Décima.
Su anterior numeración era Duodécima.
Su anterior numeración era Novena.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1918.
Más artículos de BOE-A-2004-15083
- ← Décima. Delegación de competencia o de firma y avocación.
- → Duodécima. Instrucción transitoria.
- Ver la norma completa: Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.