Duodécima. Instrucción transitoria.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
La competencia atribuida en materia de aplazamientos por esta Resolución a los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social será ejercitada por los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social en tanto esta Dirección General, mediante Instrucción dictada al efecto, no determine otra cosa en función de las circunstancias concurrentes, tanto organizativas como estructurales y de disponibilidad de recursos humanos, etc., Instrucción que, en su caso, podrá prever que la atribución competencial al respecto a los Jefes de la Unidades de Recaudación Ejecutiva se implante de manera progresiva en el tiempo y en las distintas Direcciones Provinciales de la Tesorería General, en función de las circunstancias concurrentes.
Su anterior numeración era Undécima.
Su anterior numeración era Decimotercera.
Su anterior numeración era Décima.
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Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1918.
Más artículos de BOE-A-2004-15083
- ← Undécima. Instrucción adicional.
- → Decimotercera. Instrucción derogatoria.
- Ver la norma completa: Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.