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Resolución Vigente 4 redacciones

Décima. Delegación de competencia o de firma y avocación.

Décima de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales. · BOE-A-2004-15083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-26.

Texto consolidado

Lo dispuesto en las Instrucciones precedentes se entiende sin perjuicio de que los órganos centrales y provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social puedan delegar su competencia o su firma o avocar el conocimiento y resolución de los asuntos a que se refiere esta Resolución, en los términos establecidos en los artículos 13 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Su anterior numeración era Novena.

Se suprime su contenido anterior y se renumera por el apartado 1.5 de la Resolución de 8 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5316

Su anterior numeración era Undécima.

Su anterior numeración era Octava.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1918.

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