Décima. Delegación de competencia o de firma y avocación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-26.
Texto consolidado
Lo dispuesto en las Instrucciones precedentes se entiende sin perjuicio de que los órganos centrales y provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social puedan delegar su competencia o su firma o avocar el conocimiento y resolución de los asuntos a que se refiere esta Resolución, en los términos establecidos en los artículos 13 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Su anterior numeración era Novena.
Se suprime su contenido anterior y se renumera por el apartado 1.5 de la Resolución de 8 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5316
Su anterior numeración era Undécima.
Su anterior numeración era Octava.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1918.
Más artículos de BOE-A-2004-15083
- ← Novena. Actuaciones en procedimientos concursales.
- → Undécima. Instrucción adicional.
- Ver la norma completa: Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.