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Resolución Vigente 3 redacciones

Novena. Actuaciones en procedimientos concursales.

Novena de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales. · BOE-A-2004-15083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-26.

Texto consolidado

La gestión de los procedimientos concursales se llevará a cabo por la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuyo ámbito territorial radique el Juzgado de lo Mercantil que haya dictado el auto de declaración de concurso del deudor de la Seguridad Social; asimismo, se le encomienda la elaboración de los distintos certificados de deuda para su presentación en el concurso de acreedores.

La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, podrá asumir directamente la dirección de las actuaciones en los procedimientos concursales, en los supuestos en que se estime necesario.

Las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social serán competentes para la adhesión, solo por el crédito ordinario, a los convenios generales de acreedores previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, siempre que en la propuesta de convenio concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la quita no exceda del 30 por ciento del crédito ordinario, siempre que dicho porcentaje no supere los 200.000 euros.

b) Que la espera no exceda, en ningún caso, de los cinco años y no contenga más de dos años de carencia total de pago.

En los demás supuestos se requerirá la previa autorización expresa del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Su anterior numeración era Octava.

Su anterior numeración era Séptima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-26.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1918.

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