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Resolución Vigente 4 redacciones

Octava. Resoluciones sobre desistimiento.

Octava de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales. · BOE-A-2004-15083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-26.

Texto consolidado

Cuando deba dictarse resolución de desistimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la competencia para ello corresponderá al mismo órgano que fuese competente para dictar la resolución estimatoria o desestimatoria al respecto según lo establecido en las Instrucciones anteriores, con independencia de que sea el órgano que tramite la solicitud el que deba practicar el requerimiento a que se refiere el mencionado precepto legal.

Su anterior numeración era Séptima.

Su anterior numeración era Sexta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1918.

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