Octava. Resoluciones sobre desistimiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-26.
Texto consolidado
Cuando deba dictarse resolución de desistimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la competencia para ello corresponderá al mismo órgano que fuese competente para dictar la resolución estimatoria o desestimatoria al respecto según lo establecido en las Instrucciones anteriores, con independencia de que sea el órgano que tramite la solicitud el que deba practicar el requerimiento a que se refiere el mencionado precepto legal.
Su anterior numeración era Séptima.
Su anterior numeración era Sexta.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1918.
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