Séptima. Restitución del sobrante de actuaciones de ejecución forzosa.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-26.
Texto consolidado
Cuando como consecuencia de las actuaciones de ejecución forzosa se produjese un exceso de cobro respecto del importe de la deuda apremiada, serán competentes para proceder a la inmediata restitución del sobrante al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho en cuya ejecución se haya producido, salvo que medie embargo u orden de retención, los mismos órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social determinados en la anterior instrucción quinta para la resolución de las devoluciones de ingresos indebidos, en función del importe en cada caso a restituir.
Su anterior contenido pasa a ser la Octava.
Su anterior numeración era Quinta.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1918.
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