Sexta. Reembolso del coste de las garantías.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-21.
Texto consolidado
Serán competentes para dictar resolución en materia de reembolso del coste de las garantías constituidas para la suspensión del procedimiento recaudatorio los mismos órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social determinados en la anterior Instrucción Quinta para la resolución de las devoluciones de ingresos indebidos, en función del importe en cada caso a reembolsar o devolver.
Su anterior contenido pasa a ser la Octava.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-12460.
Más artículos de BOE-A-2004-15083
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- → Séptima. Restitución del sobrante de actuaciones de ejecución forzosa.
- Ver la norma completa: Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.