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Resolución Vigente 4 redacciones

Quinta. Devolución de ingresos indebidos.

Quinta de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales. · BOE-A-2004-15083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-30.

Texto consolidado

1. Serán competentes para dictar resolución en materia de devolución de ingresos indebidos los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social que a continuación se relacionan, en función de la cantidad que en cada caso pueda ser objeto de devolución:

1.1 El Director de la Administración de la Seguridad Social a la que esté atribuida la gestión recaudatoria respecto del sujeto responsable del ingreso indebido cuya devolución se solicita, siempre que la cantidad a devolver no exceda de 9.000 euros.

Asimismo, corresponderá a dicho Director de la Administración de la Seguridad Social la resolución de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos cuando las mismas deban ser claramente desestimadas por evidentes razones sustantivas o formales, cualquiera que fuese el importe de la devolución solicitada.

1.2 El Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que tenga asumidas en cada Dirección Provincial de la misma las funciones de recaudación en período voluntario del recurso cuya devolución se solicita, siempre que la cantidad a devolver sea superior a 9.000 euros y no exceda de 500.000 euros, salvo que no estuviese constituida la Administración de la Seguridad Social correspondiente, en cuyo caso podrá acordar también devoluciones de ingresos indebidos que no excedan de 9.000 euros.

1.3 El respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que la cantidad a devolver sea superior a 500.000 euros y no exceda de 1.000.000 euros.

1.4 El titular de la Subdirección General de Recaudación en Período Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Subdirección General de la misma que tuviese atribuida la gestión recaudatoria del recurso cuya devolución se solicita, cuando se trate de devoluciones de ingresos indebidos correspondientes a recursos cuya gestión recaudatoria esté atribuida a los órganos centrales de dicho servicio común de la Seguridad Social, siempre que la cantidad objeto de devolución no exceda de 1.000.000 euros.

1.5 El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la cantidad objeto de devolución fuere superior a 1.000.000 euros.

2. La competencia para la expedición y autorización de los documentos contables que instrumentalizan el derecho a la devolución de los ingresos indebidos, cualquiera que sea la cantidad a devolver, corresponderá al titular de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que se trate de recursos cuya gestión recaudatoria este atribuida a sus órganos centrales, en cuyo caso, corresponderá al titular de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario, cualquiera que sea la cantidad a devolver.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación igualmente a la devolución de los saldos acreedores en las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social presentadas.

Su anterior contenido pasa a ser la Séptima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-30.

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